Título TÍTULO IV

Art. 47

En vigor desde 30 dic 2004
1. Finalizado el periodo de vigencia del plan técnico de ordenación cinegética, y a la vista de las sucesivas memorias y planes anuales, se procederá a su revisión. 2. La falta de alguna memoria o plan anual, o la existencia de modificaciones sustanciales en el espacio cinegético, motivará el establecimiento de un nuevo plan técnico de ordenación cinegética. 3. Las revisiones seguirán el mismo procedimiento de elaboración y aprobación de los planes técnicos de ordenación a que se refiere el artículo 45.4. 4. La Conselleria competente en materia de caza, procederá de oficio a la ejecución de una revisión extraordinaria si se constata la existencia de desviaciones respecto a la ordenación aprobada, tras una inspección sobre el terreno o mediante examen de las memorias presentadas.
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eli/es-vc/l/2004/12/27/13#art-47

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