Título TÍTULO IV

Art. 46

En vigor desde 1 ene 2022
1. El titular de cada espacio cinegético declarado presentará anualmente una memoria sobre la gestión efectuada en la anualidad anterior en la que se contemplará de manera detallada las actuaciones de mejora acometidas y un plan de gestión para la siguiente temporada conforme al plan técnico de ordenación aprobado. Dicha memoria contendrá, en los casos que sea preceptivo, los resultados del programa preventivo y de vigilancia sanitaria establecido en el artículo 38. 2. La memoria y el plan de gestión detallarán y justificarán, respectivamente, las desviaciones y los adelantos o retrasos de ejecución habidos respecto al plan técnico de ordenación cinegética. 3. No podrá practicarse ningún aprovechamiento mientras la memoria y el plan anual de gestión no se hayan presentado ante la conselleria competente en materia de caza. Transcurrido el plazo de seis meses desde que se presentaron sin una resolución expresa, se entenderán aprobados. Se modifica el apartado 3 por el art. 164 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018

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eli/es-vc/l/2004/12/27/13#art-46

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