Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 26 abr 2003
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias adoptará las disposiciones precisas para el desarrollo de la presente Ley y para la adaptación e integración del marco reglamentario actual con la misma. Las administraciones locales procederán a su ejecución en el ámbito de sus competencias.
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