Título TÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 26 abr 2003
Serán líneas programáticas de actuación las siguientes: a) Las enseñanzas formales con una atención especial a las que facilitan el acceso a la titulación básica y de Formación Profesional específica. b) La formación para el empleo, tanto para desempleados como para trabajadores en activo. c) Las enseñanzas no formales y los aprendizajes informales acreditables, especialmente las relacionadas con el acceso mediante pruebas a enseñanzas formales o a titulaciones y los que afecten al desarrollo personal, la educación familiar, la salud, el consumo, la educación medioambiental, la participación política, cultural, económica y social, con el fin de la consecución de una ciudadanía activa. d) Las actividades educativas encaminadas al conocimiento de la realidad canaria y las vinculadas a la conservación, recuperación y evolución de su identidad cultural. e) Las acciones destinadas a lograr la integración de las mujeres, de las personas discapacitadas, de los colectivos en situación de desigualdad, así como de los inmigrantes y minorías culturales, y a fomentar la tolerancia e intercambio con otras culturas. f) El desarrollo comunitario, entendido desde la aportación de la Educación y la Formación Permanente al desarrollo de la comunidad de un territorio en todos sus ámbitos.
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eli/es-cn/l/2003/04/04/13#art-4

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