Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 26 abr 2003
Las actuaciones en la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas se desarrollarán atendiendo a los siguientes principios: a) La igualdad en el acceso a un aprendizaje permanente eficaz y de calidad, como eje central de todas las actuaciones, con atención especial a las personas y colectivos que, en función de sus circunstancias, tengan más dificultades para ello. b) El desarrollo de políticas educativas, formativas y acciones contra todo tipo de discriminación y exclusión. c) La adaptación a las necesidades y demandas de los individuos, las comunidades y los cambios sociales y laborales. d) La especificidad de los sistemas de educación y formación permanente y de los servicios de asesoramiento y apoyo. e) El derecho a la participación activa en el propio proceso formativo y en el funcionamiento de los centros. f) El autoaprendizaje como estrategia metodológica y organizativa que fomente la motivación y responsabilidad hacia el aprendizaje permanente. g) La libertad en la elección de itinerarios individuales de aprendizaje abiertos y compatibles con las actividades familiares, sociales y laborales. h) La complementariedad entre aprendizajes y contextos didácticos formales, no formales e informales, en sus diferentes modalidades con un énfasis en la de la distancia. i) La validación y acreditación de los aprendizajes no formales e informales. j) El desarrollo de la creatividad, del espíritu crítico y de la participación en la vida política, social, cultural, económica y comunitaria. k) La defensa de la identidad canaria. l) La igualdad de derechos entre mujeres y hombres. m) La tolerancia e intercambio con otras culturas. n) La libertad de ofertas y de iniciativas por parte de los agentes públicos y privados facilitando la flexibilidad y coordinación organizativa. ñ) La autonomía de los centros y las instituciones. o) La unidad en la acción pública, por medio de la cooperación y coordinación institucional y la promoción de proyectos de desarrollo comunitario. p) La participación, la investigación y la formación de los educadores, teniendo en cuenta su singularidad y especificidad de su función docente.
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eli/es-cn/l/2003/04/04/13#art-2

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