Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
En vigor desde 29 feb 2004
Las Administraciones Públicas de Andalucía ejercerán la adecuada vigilancia, control e inspección al objeto de prevenir y sancionar la elaboración, utilización, circulación y oferta en su territorio de sustancias, bienes y servicios que no cumplan las condiciones reglamentariamente exigidas para garantizar la salud y la seguridad de los consumidores, de acuerdo con la legislación vigente.
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Proeli/es-an/l/2003/12/17/13#art-7