Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 29 feb 2004
La exclusión voluntaria de la presente Ley, la renuncia previa a los derechos e intereses en ella reconocidos y los actos en fraude de la misma serán nulos de pleno derecho.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2003/12/17/13#art-5