Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 69

En vigor desde 29 feb 2004
1. Las medidas adoptadas finalmente podrán coincidir o no con las provisionales y ser permanentes, si el peligro es de esa naturaleza y no hay otra forma de evitar los riesgos, o temporales, en caso contrario. 2. Las medidas provisionales y las definitivas temporales mantendrán su vigencia mientras la Administración no las alce, pero deberán alzarse si no se confirman los indicios que las motivaron, se subsanan las deficiencias observadas o por cualquier otra causa desaparece el peligro que trataba de evitarse. 3. Los órganos de defensa del consumidor podrán indicar los cambios que deban introducirse en los bienes o servicios para que se levanten las medidas o el destino distinto del inicialmente previsto al que puedan dedicarse los bienes afectados sin comportar ningún otro riesgo. 4. Las medidas podrán completarse, modificarse o sustituirse por otras que resulten más adecuadas o por las que se tomen en ámbitos territoriales superiores si es que el riesgo tiene una extensión y características que así lo exige.
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eli/es-an/l/2003/12/17/13#art-69

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