Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 57
En vigor desde 29 feb 2004
1. Se fomentará la adopción de los códigos de buenas prácticas regulados en este artículo como instrumento para la protección de los derechos de los consumidores y de mejora de la regulación del mercado.
2. Estos códigos se elaborarán por representantes de las asociaciones empresariales más representativas en la materia, de las organizaciones y asociaciones de consumidores, de los órganos de defensa del consumidor de la Junta de Andalucía y de otros colectivos cuyos intereses puedan verse afectados.
3. Si se ha manifestado la adhesión en la oferta, promoción o publicidad a los códigos de buenas prácticas, su incumplimiento constituirá infracción administrativa.
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Proeli/es-an/l/2003/12/17/13#art-57