Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 56

En vigor desde 29 feb 2004
1. Se creará, por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de la que dependa la defensa de consumidores, la Comisión Coordinadora de las Inspecciones de Bienes y Servicios de la Junta de Andalucía para garantizar la necesaria coordinación de las actividades y colaboración entre los distintos servicios de inspección de la Junta de Andalucía, que asegure la eficaz y eficiente utilización de los recursos disponibles en beneficio de los consumidores. 2. La composición, competencias, funcionamiento y forma de adopción de acuerdos de la Comisión Coordinadora de las Inspecciones de Bienes y Servicios se determinarán reglamentariamente.
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eli/es-an/l/2003/12/17/13#art-56

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