Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 50
En vigor desde 29 feb 2004
Los sujetos sometidos a inspección, así como sus empleados, tendrán el deber de permitir y facilitar las actuaciones de la inspección realizadas conforme a los artículos precedentes, así como de suministrar la información que recabe la inspección.
Asimismo deberán comparecer por sí o por la persona que designen en las oficinas administrativas o en el lugar adecuado para proseguir la inspección a fin de completar las diligencias a que se refieren los apartados anteriores.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2003/12/17/13#art-50