Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 48

En vigor desde 16 sept 2016
1. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento a seguir en la toma de muestras realizadas por los órganos de defensa del consumidor. 2. Las muestras podrán estar constituidas por un único ejemplar en el caso de bienes que se sometan a ensayos para determinar su seguridad o aptitud funcional. En este caso se notificará previamente a todas las partes interesadas la realización de estos ensayos, al objeto de que puedan presenciarlos y efectuar cuantas alegaciones estimen oportunas. 3. La Administración pagará el valor de coste de los bienes objeto de toma de muestras al establecimiento que lo comercializa, excepto si presenta irregularidades o si se carece de factura acreditativa de la compra, en cuyo caso no habrá de abonarse importe alguno. A tales efectos, el valor de coste de los bienes objeto de toma de muestras vendrá establecido conforme al precio que conste en la factura de adquisición del producto por parte del establecimiento que los suministra. Cuando los bienes no presenten irregularidades, la Administración podrá disponer de los mismos para su cesión a aquellas entidades benéficas que lo soliciten. Se modifica el apartado 3 por la disposición final 2.3 de la Ley 3/2016, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2016-6309#df-2

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eli/es-an/l/2003/12/17/13#art-48

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