Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 27

En vigor desde 29 feb 2004
Los medios de comunicación social de los que sea titular la Junta de Andalucía dedicarán en sus respectivas programaciones espacios no publicitarios, destinados a la educación y formación de los consumidores, en la forma que reglamentariamente se determine, pudiéndose contar para ello con colaboración las organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios.
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eli/es-an/l/2003/12/17/13#art-27

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