Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 26
En vigor desde 29 feb 2004
Los órganos de defensa del consumidor de la Junta de Andalucía desarrollarán y coordinarán programas de formación para educadores, consumidores y, especialmente, para los cuadros técnicos de las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios, así como el desarrollo de actividades de especialización para el personal de las Administraciones Públicas de Andalucía vinculado al área de consumo. Las organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios serán oídas en la elaboración de los citados programas.
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Proeli/es-an/l/2003/12/17/13#art-26