Art. 27
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 27

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En vigor desde 29 feb 2004
Los medios de comunicación social de los que sea titular la Junta de Andalucía dedicarán en sus respectivas programaciones espacios no publicitarios, destinados a la educación y formación de los consumidores, en la forma que reglamentariamente se determine, pudiéndose contar para ello con colaboración las organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios.
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