Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 12 abr 2003
En tanto no se aprueben los estatutos definitivos previstos en la disposición transitoria segunda de la presente ley, será de aplicación el Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos, en lo que no se opongan a la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, y al Decreto 4/2002, de 8 de enero, del Consell de la Generalitat.
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eli/es-vc/l/2003/04/10/13#disposicion-transitoria-tercera

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