Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 12 abr 2003
En tanto no se aprueben los estatutos definitivos previstos en la disposición transitoria segunda de la presente ley, será de aplicación el Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos, en lo que no se opongan a la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, y al Decreto 4/2002, de 8 de enero, del Consell de la Generalitat.
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