Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 73
En vigor desde 1 ene 2022
1. El Registro de Turismo de Cataluña es un órgano de naturaleza administrativa que tiene por objeto el ejercicio de la función registral relacionada con la ordenación y el control del sector turístico. También le corresponde realizar actividades informativas, estadísticas, de certificación y de apoyo a los órganos con competencias relacionadas con el estudio y la investigación en materia turística.
2. El Registro de Turismo de Cataluña está adscrito a la Administración de la Generalidad, a través de la dirección general competente en materia de turismo.
3. Se inscriben en el Registro de Turismo de Cataluña todas las empresas y establecimientos turísticos regulados por la presente ley y la normativa que la desarrolla.
4. (Derogado)
5. El número de inscripción de los alojamientos turísticos en el Registro de Turismo de Cataluña debe constar en todo tipo de publicidad, promoción o comercialización.
Se deroga el apartado 4 por el .2 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953 Se modifica el apartado 5 por el art. 169.4 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569 Se añade el apartado 5 por el art. 208.4 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 . Se modifica el apartado 3 por el de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546 . Se modifica el apartado 3 y se añade el 4 por el del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16139#a91 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2002/06/21/13#art-73