Título TÍTULO V
Art. 77
En vigor desde 3 ene 2003
Las actividades de control y de verificación del cumplimiento de la presente Ley y de las disposiciones que la completen o la desarrollen corresponde a la administración turística competente, que las ejerce a través de los servicios de inspección turística.
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Proeli/es-ct/l/2002/06/21/13#art-77