Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección quinta. Establecimientos de turismo rural›§ Subsección quinta. Establecimientos de turismo rural
Art. 49
En vigor desde 31 dic 2011
Los establecimientos de turismo rural son establecimientos que prestan servicio de alojamiento temporal en viviendas rurales, en régimen de habitaciones o de cesión de la vivienda entera, según las modalidades y los requisitos definidos por reglamento.
Se modifica por el de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2002/06/21/13#art-49