Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 3 ene 2003
El Plan de turismo de Cataluña ha de contener: a) El estudio de la oferta turística y de los déficits principales que presenta. b) El inventario de los recursos turísticos esenciales. c) Las características básicas de todos los recursos turísticos. d) El análisis de la demanda y las previsiones sobre la evolución que pueda tener. e) Los criterios para evaluar el impacto del turismo sobre los recursos que utiliza o visita y las medidas de protección de estos recursos. f) La enumeración de los municipios turísticos y de las áreas o zonas de interés turístico y la evaluación de su incidencia en la oferta turística general. g) La indicación de las áreas en las que hay que promover el turismo interior o exterior y de las zonas turísticamente saturadas o sobreexplotadas. h) La definición de las medidas necesarias para la mejora de la calidad y la competitividad turísticas. i) Cualesquiera otros datos o estudios que se consideren de interés para la promoción del turismo o para la protección y la señalización de los recursos turísticos.
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eli/es-ct/l/2002/06/21/13#art-14

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