Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 3 ene 2003
1. El departamento competente en materia de turismo, en colaboración y en coordinación con las administraciones turísticas de carácter local, ha de actualizar, mediante la correspondiente dirección general, y en la forma que se determine por reglamento, los estudios y los datos contenidos en el Plan de turismo de Cataluña.
2. La actualización a la que se refiere el apartado 1 no tiene la consideración de modificación o revisión del Plan.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2002/06/21/13#art-17