Título TÍTULO VIII
Art. 37
En vigor desde 8 ago 2002
La inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Castilla y León es obligatoria para todas las Fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad y para aquellas que tengan una delegación abierta en la misma.
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Proeli/es-cl/l/2002/07/15/13#art-37