Título TÍTULO VII
Art. 32
En vigor desde 8 ago 2002
1. El Protectorado es el órgano administrativo de asesoramiento, apoyo técnico y control de las Fundaciones.
2. El ejercicio de las funciones y competencias de Protectorado de las Fundaciones que realizan sus actividades preferentemente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León corresponde a los órganos de la Administración autonómica que determine reglamentariamente la Junta de Castilla y León.
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Proeli/es-cl/l/2002/07/15/13#art-32