Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 8 ago 2002
Las Fundaciones que incumplan la obligación de presentar los documentos a que se refiere el artículo 24 o cualesquiera otros preceptos aplicables de la presente Ley, o los presenten fuera de plazo, o no se adecuen a la normativa vigente, serán excluidas de las futuras convocatorias de subvenciones y ayudas públicas de la Junta de Castilla y León, o, en su caso, obligadas a devolverlas a la hacienda pública, de acuerdo con las bases reguladoras de las convocatorias.
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eli/es-cl/l/2002/07/15/13#disposicion-adicional-segunda

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