Título TÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 8 ago 2002
Las Fundaciones objeto de la presente Ley se regirán por la voluntad del fundador al constituir la Fundación, por sus Estatutos y, en todo caso, al amparo de lo previsto en el artículo 149.1 de la Constitución, por los preceptos de la legislación estatal de Fundaciones que sean de aplicación general así como por la presente Ley.
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Proeli/es-cl/l/2002/07/15/13#art-2