Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 14 oct 2001
La asamblea constituyente debe: a) Aprobar, en su caso, la gestión de los responsables de la asamblea de profesionales en logopedia constituida para solicitar la creación del Colegio Profesional de Logopedas de las Illes Balears, en Palma el 23 de mayo de 2000. b) Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio. c) Elegir a las personas que ocuparán los cargos correspondientes a los órganos colegiados.
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