Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 14 oct 2001
Transitoriamente, podrán integrarse en el Colegio Profesional de Logopedas de las Illes Balears, si así lo solicitan, durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, los profesionales que hayan trabajado o trabajen en el campo de las perturbaciones del lenguaje y de la audición y que se encuentren en alguno de los casos siguientes:
1. Los profesionales que acrediten el ejercicio profesional en el campo de la logopedia al menos durante tres años y estén en la posesión de alguna de las titulaciones siguientes:
a) Título de profesor especializado en perturbaciones del lenguaje y de la audiencia expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia.
b) Diploma de la especialidad de perturbaciones del lenguaje expedido por alguna de las Universidades del Estado Español.
c) Diploma de especialización en patología del lenguaje expedido por la Escuela de Patología del Hospital de la Santa Creu y Sant Pau de Barcelona.
2. Los profesionales que estén en posesión de un título universitario, licenciatura o diplomatura en ciencias de la salud y/o de la educación y que, no estando incluidas en los apartados anteriores, puedan acreditar cinco años de experiencia en actividades propias de logopedia, desarrolladas durante los diez últimos años anteriores a la entrada en vigor de esta Ley.
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Proeli/es-ib/l/2001/10/08/13#disposicion-transitoria-quinta