Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 14 oct 2001
El colectivo de profesionales en Logopedia reunidos en asamblea el 23 de mayo de 2000, con la finalidad de solicitar la creación del Colegio Profesional de Logopedas de las Illes Balears, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, deben aprobar unos estatutos provisionales del Colegio que regulen: a) Los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado, condición que permitirá participar en la asamblea constituyente del Colegio. b) El procedimiento de convocatoria y desarrollo de la asamblea constituyente, la cual, se debe publicar en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» y en los diarios de mayor difusión de esta Comunidad.
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