Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 11

En vigor desde 15 ene 2002
1. La Consejería de Sanidad y Bienestar Social establecerá un Registro de establecimientos y servicios de atención farmacéutica que incorpore la información necesaria para una adecuada elaboración y aplicación de las políticas sanitarias en materia de ordenación farmacéutica. 2. La organización y funcionamiento del Registro de establecimientos y servicios de atención farmacéutica serán determinados reglamentariamente por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, efectuándose de oficio las inscripciones de las autorizaciones que correspondan, sin que supongan ningún trámite adicional.
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eli/es-cl/l/2001/12/20/13#art-11

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