Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria octava
En vigor desde 4 ene 2002
Las categorías de los Cuerpos de Policía Local establecidas en el artículo 14 de la Ley 1/1989, de 8 de mayo, se equipararán a las que se fijan en la presente Ley, según la siguiente correspondencia:
Policía: Policía.
Cabo: Oficial.
Sargento: Subinspector.
Suboficial: Inspector.
Oficial: Intendente.
Subinspector: Intendente Mayor.
Inspector: Superintendente.
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Proeli/es-an/l/2001/12/11/13#disposicion-transitoria-octava