Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria novena
En vigor desde 4 ene 2002
1. Las plantillas de los Cuerpos de Policía Local, se estructurarán atendiendo a los siguientes criterios de proporcionalidad entre las diferentes categorías existentes:
Por cada diez Policías, al menos, un Oficial.
Por cada cuatro Oficiales, al menos, un Subinspector.
Por cada tres Subinspectores, al menos, un Inspector.
Por cada dos Inspectores, al menos, un Intendente.
2. No puede ser cubierta ninguna categoría, sin la existencia de la categoría inmediata inferior.
3. Los Ayuntamientos tendrán un plazo de dos años, desde la entrada en vigor de la presente Ley, para adecuar sus plantillas a la presente disposición.
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Proeli/es-an/l/2001/12/11/13#disposicion-transitoria-novena