Art. Disposición transitoria octava
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria octava

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En vigor desde 4 ene 2002
Las categorías de los Cuerpos de Policía Local establecidas en el artículo 14 de la Ley 1/1989, de 8 de mayo, se equipararán a las que se fijan en la presente Ley, según la siguiente correspondencia: Policía: Policía. Cabo: Oficial. Sargento: Subinspector. Suboficial: Inspector. Oficial: Intendente. Subinspector: Intendente Mayor. Inspector: Superintendente.
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