Art. Disposición transitoria novena
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria novena

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En vigor desde 4 ene 2002
1. Las plantillas de los Cuerpos de Policía Local, se estructurarán atendiendo a los siguientes criterios de proporcionalidad entre las diferentes categorías existentes: Por cada diez Policías, al menos, un Oficial. Por cada cuatro Oficiales, al menos, un Subinspector. Por cada tres Subinspectores, al menos, un Inspector. Por cada dos Inspectores, al menos, un Intendente. 2. No puede ser cubierta ninguna categoría, sin la existencia de la categoría inmediata inferior. 3. Los Ayuntamientos tendrán un plazo de dos años, desde la entrada en vigor de la presente Ley, para adecuar sus plantillas a la presente disposición.
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