Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Centros de formación
Art. 47
En vigor desde 4 ene 2002
Los cursos de ingreso, capacitación, actualización y especialización de los policías locales podrán realizarse en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, escuelas concertadas y Escuelas Municipales de Policía Local.
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Proeli/es-an/l/2001/12/11/13#art-47