Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Centros de formación
Art. 49
En vigor desde 4 ene 2002
1. Los municipios podrán crear, mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, Escuelas de Policía Local para la realización de los cursos de ingreso, capacitación, actualización o perfeccionamiento de sus propias plantillas.
2. A los efectos previstos en el artículo 8 c), los municipios remitirán a la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía certificación del acuerdo de creación o, en su caso, de modificación, así como, anualmente, la memoria de las actividades formativas realizadas.
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Proeli/es-an/l/2001/12/11/13#art-49