Art. 47
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Centros de formación

Art. 47

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En vigor desde 4 ene 2002
Los cursos de ingreso, capacitación, actualización y especialización de los policías locales podrán realizarse en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, escuelas concertadas y Escuelas Municipales de Policía Local.
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