Título TÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 4 ene 2002
Corresponde a la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía:
a) Informar las normas sobre coordinación de las Policías Locales.
b) Informar los programas de los cursos preceptivos de ingreso y capacitación que se impartan en las Escuelas Municipales de Policía Local.
c) Asesorar a la Consejería de Gobernación, en las materias objeto de esta Ley, con los informes técnicos que considere pertinentes sobre estructura, organización, funcionamiento y medios técnicos de la Policía Local.
d) De acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable, ejercer las funciones de mediación y arbitraje en los conflictos colectivos del Cuerpo de la Policía Local, de carácter profesional, cuando lo soliciten de común acuerdo el municipio afectado y la junta o delegados de personal representantes de los sindicatos.
e) Cualquier otra función que le fuere atribuida en relación con las materias objeto de esta Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2001/12/11/13#art-10