Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional vigésima séptima

En vigor desde 1 ene 2001
El importe total máximo de las operaciones que podrá aprobarse durante el año 2001 para las operaciones a las que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales Urgentes de Estímulo al Ahorro Familiar y a la Pequeña y Mediana Empresa, que se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 20.08.542E.821.11 y 20.08.542E.831.11 será de 6.000 millones de pesetas (36.060.726,26 euros).
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eli/es/l/2000/12/28/13#disposicion-adicional-vigesima-septima

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