Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 1 ene 2001
Uno. Los contribuyentes con deducción por alquiler de vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el año 1998, cuyos contratos de alquiler fueran anteriores al 24 de abril de 1998 y se mantengan en el ejercicio 2000, tendrán derecho a la deducción regulada en el presente artículo, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que la suma de las partes general y especial de la base imponible, antes de computar el mínimo personal y familiar, no sea superior a 3.500.000 pesetas (21.035,42 euros) en tributación individual o 5.000.000 de pesetas (30.050,61 euros) en tributación conjunta. b) Que las cantidades satisfechas en 2000 en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de los rendimientos netos del contribuyente. Dos. La cuantía de esta deducción será del 10 por 100 de las cantidades satisfechas en 2000 por el alquiler de la vivienda habitual, con el límite de 100.000 pesetas (601,01 euros) anuales. Tres. El importe de la deducción a que se refiere este artículo se restará de la cuota líquida total del impuesto, después de las deducciones por doble imposición a que se refieren los artículos 66 y 67 de la Ley 40/1998.
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