Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 1 ene 2001
Las prestaciones de gran invalidez destinadas a remunerar a la persona encargada de la asistencia al gran inválido, causadas hasta el 31 de diciembre de 2000 en el Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, experimentarán, con efectos de 1 de enero del año 2001, un incremento del 2 por 100.
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Proeli/es/l/2000/12/28/13#disposicion-adicional-octava