Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 1 ene 2001
Las prestaciones de gran invalidez destinadas a remunerar a la persona encargada de la asistencia al gran inválido, causadas hasta el 31 de diciembre de 2000 en el Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, experimentarán, con efectos de 1 de enero del año 2001, un incremento del 2 por 100.
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