Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional novena
En vigor desde 1 ene 2001
Las plantillas máximas de militares profesionales de Tropa y Marinería a alcanzar el 31 de diciembre del año 2001 no podrán superar los 102.000 efectivos.
Se autoriza al Ministerio de Defensa a iniciar los procedimientos de selección y reclutamiento a partir de la aprobación de la presente Ley.
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Proeli/es/l/2000/12/28/13#disposicion-adicional-novena