Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 20 ene 2000
1. La Junta de Andalucía dispondrá de un Registro de Empresas y Organizadores de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, adscrito a la Consejería competente por razón de la materia, cuyas características y funcionamiento se determinarán reglamentariamente. 2. El Registro será público. Cualquier persona interesada podrá obtener certificación gratuita de los datos inscritos.
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eli/es-an/l/1999/12/15/13#art-13

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