Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 20 ene 2000
1. La Junta de Andalucía dispondrá de un Registro de Empresas y Organizadores de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, adscrito a la Consejería competente por razón de la materia, cuyas características y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
2. El Registro será público. Cualquier persona interesada podrá obtener certificación gratuita de los datos inscritos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1999/12/15/13#art-13