Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
En vigor desde 10 oct 2014
Los titulares de las empresas, sus cargos directivos y, en su caso, los empleados de aquéllas estarán obligados, con ocasión y consecuencia de la organización y celebración de espectáculos o actividades recreativas:
a) Adoptar y mantener íntegramente todas aquellas condiciones técnicas de seguridad, accesibilidad, higiene, sanitarias, de nivel de ruidos y medioambientales que se establezcan con carácter general o, en su caso, sean fijadas específicamente en las correspondientes autorizaciones municipales y autonómicas.
b) Permitir y facilitar las inspecciones que sean efectuadas por los agentes o funcionarios habilitados para tal fin, a los efectos de la comprobación de la correcta observancia y mantenimiento de las condiciones técnicas y legales exigibles.
c) A responder, en la forma establecida en la normativa de aplicación, de los daños o perjuicios que se produzcan como consecuencia de la celebración y organización del espectáculo o actividad recreativa. A tales efectos, las empresas estarán obligadas a concertar el oportuno contrato de seguro de responsabilidad civil en los términos que reglamentariamente se determinen.
d) A mantener y a ofrecer los espectáculos o actividades recreativas anunciadas al público, salvo en aquellos casos justificados que impidan la celebración y desarrollo de los mismos, sin perjuicio de lo previsto en la normativa de aplicación a cada espectáculo o actividad recreativa.
e) A devolver las cantidades pagadas por los espectadores o asistentes, en los casos de modificación o suspensión del espectáculo o actividad recreativa anunciada, a tenor de las condiciones y requisitos que reglamentariamente se establezcan, sin perjuicio de lo previsto en la normativa de aplicación a cada espectáculo o actividad recreativa.
f) A evitar la producción de ruidos y molestias del establecimiento público con ocasión de la celebración de espectáculos públicos o desarrollo de actividades recreativas.
g) A guardar, en todo momento, el debido respeto y consideración al público asistente.
h) A disponer para los usuarios de los libros y hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con los requisitos y en las condiciones exigibles en la normativa de aplicación en materia de defensa de los consumidores y usuarios y a anunciar mediante los carteles previstos su disponibilidad para el usuario.
i) A cumplir las prevenciones que se establezcan respecto de la adecuada conservación de los espacios naturales protegidos que puedan verse afectados por los espectáculos públicos o actividades recreativas, así como en la restante normativa en materia de protección del medio ambiente.
j) A la adecuación en los establecimientos públicos de accesos y zonas para personas discapacitadas, de acuerdo con la normativa vigente.
k) A cumplir todas aquellas obligaciones que, además de las reseñadas en los apartados anteriores y en la normativa general de aplicación, impongan las correspondientes disposiciones reglamentarias.
Se modifican las letras a) y b) por el .10 de la Ley 3/2014, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10663 . Se modifican las letras a) y b) por el .10 del Decreto-ley 5/2014, de 22 de abril. Ref. BOJA-b-2014-90289 . Se modifica la letra c) por el art. 73 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-992 .
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1999/12/15/13#art-14