Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

22 / 23
En vigor desde 1 ene 1999
Para cumplir lo que se regula en el artículo 22.h) de la Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares, se establece día 1 de enero de 1999 como fecha de efectividad de la atribución de las competencias que dispone esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1998/12/23/13#disposicion-final-segunda