Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 1 ene 2015
En los supuestos de cartones del juego del bingo no electrónico adquiridos antes del 1 de enero de 2015 y que se jueguen a partir de dicha fecha, inclusive, serán aplicables los tipos de gravamen de la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar, por el concepto de gravamen sobre establecimientos distintos de casinos de juego, modalidades del juego del bingo distintas del bingo electrónico, a los que se refiere el número 2 del apartado dos del artículo quince de esta ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2014.
Se añade por el art. 52 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1236 .
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1997/12/23/13#disposicion-transitoria-tercera