Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional decimosexta
En vigor desde 1 ene 2021
La aplicación de las deducciones en la cuota y de las reducciones en la base imponible a las que se refieren las letras e), k), l), m), n), ñ), o), p), q), r), s), v), w), x), y) y z) del apartado uno del artículo cuarto; los números 1.º, 2.º, 6.º y 7.º del artículo diez bis y las letras c) y d) de la disposición adicional 17 de la presente ley queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a la aplicación de aquéllas se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
Se modifica por el art. 51 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a5-3 Se modifica por el art. 20 de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-1291 . Se modifica por el art. 32 de la Ley 9/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1238 . Se añade por el art. 70 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-970 .
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1997/12/23/13#disposicion-adicional-decimosexta