Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 1 ene 2014
El tipo de gravamen de la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar, en su modalidad de bingo electrónico, al que se refiere el número 3 del apartado dos del artículo quince de esta ley será:
a) En 2014 y 2015: el 10 por 100.
b) En 2016: el 15 por 100.
Se añade por el art. 72 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-970 .
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1997/12/23/13#disposicion-transitoria-segunda