Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 1 ene 2005
Las personas físicas y jurídicas que organicen subastas de bienes muebles deberán remitir a la Conselleria competente en materia de Hacienda una declaración en la que se incluirán todas las transmisiones de bienes muebles en que hayan participado.
La remisión de la información se efectuará en el formato, plazos y demás condiciones y con el contenido que se establezca mediante Orden del Conseller competente en materia de Hacienda, debiéndose llevar a cabo en soporte directamente legible por ordenador o mediante transmisión por vía telemática en los supuestos en los que la citada Orden así lo establezca.
Se añade por el art. 47 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2357 .
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1997/12/23/13#disposicion-adicional-tercera